REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA DE LA UNAM
CAPÍTULO
I
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA Artículo 1 Propósito del Reglamento El propósito del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y procedimientos de operación del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, conforme al Artículo Tercero Transitorio del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. |
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Artículo 2
Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, a la estructura administrativa creada por la misma dependencia para proporcionar los servicios de las bibliotecas del Campus I y II.
II. Servicios bibliotecarios, al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, difunde, circula, controla y preserva el material documental que proporciona información para coadyuvar a los fines sustantivos de la UNAM.
III. Usuarios, a los beneficiarios de los servicios proporcionados por el Sistema a instituciones, personal académico y administrativo, estudiantes y público en general.
Artículo 3
Objetivos
Los objetivos del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la UNAM son:
I. Apoyar los programas académicos de docencia, investigación y difusión de la cultura en las áreas químico biológicas y ciencias de la salud y del comportamiento.
II. Buscar en todo tiempo la excelencia y eficiencia de los servicios bibliotecarios, orientándolos permanentemente a satisfacer las necesidades de información de los usuarios.
III. Propiciar que el usuario disponga del material documental y audiovisual que requiera con base en los planes y programas de estudio y proyectos de la Facultad.
IV. Orientar a los usuarios en el buen uso y manejo de la información existente en las bibliotecas.
V. Introducir la tecnología apropiada para el manejo de información en las bibliotecas del Sistema, adecuando los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y la tecnología.
VI. Elevar la calidad de los servicios bibliotecarios.
Artículo 4
Funciones
Para el cumplimiento de los objetivos, la jefatura de Recursos Bibliohemerográficos de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar, coordinar y evaluar las funciones del Sistema Bibliotecario de la Facultad.
II. Identificar, adquirir, procesar técnicamente y establecer el control presupuestal del material documental, audiovisual y bancos de información que haya seleccionado la Comisión del Sistema Bibliotecario, conforme a lo establecido por las respectivas instancias.
III. Supervisar la organización, circulación, difusión y mantenimiento del material documental patrimonio del Sistema Bibliotecario de la Facultad.
IV. Sugerir y gestionar para su adquisición, la tecnología de información avanzada que facilite la recuperación oportuna de los recursos informativos, tanto nacionales como internacionales.
V. Asesorar a los usuarios en la eficiente recuperación de la información a través de los servicios que ofrece el Sistema Bibliotecario.
VI. Fomentar la educación y capacitación del personal técnico y administrativo del Sistema en su área de actividad.
VII. Evaluar y analizar permanentemente las necesidades y requerimientos de los programas, planes de estudio y proyectos de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza y de los usuarios del Sistema en general.
VIII. Fungir como Secretario en las reuniones de la Comisión del Sistema Bibliotecario.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA
Artículo 5
Órganos de asesoría y dirección
El Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza depende jerárquicamente de la División de Ciencias Químico Biológicas y de la División de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, adscritas a la Secretaría Académica de la Facultad.
La Comisión del Sistema Bibliotecario, tiene la función de asesorar y apoyar, conforme lo marca la fracción II del Artículo 6 del presente Reglamento, en todos los asuntos relaciones con el buen funcionamiento del Sistema.
Las bibliotecas del Campus I y II, serán administradas por sus respectivos jefes de biblioteca, de servicios al público y de procesos técnicos.
Los jefes del departamento de biblioteca dependen jerárquicamente del jefe de la división correspondiente.
Artículo 6
La Comisión del Sistema Bibliotecario
I. Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas que integran el Sistema, se contará con un órgano colegiado que se denominará La Comisión del Sistema Bibliotecario, que será designado y revisado en su composición y funcionamiento por el H. Consejo Técnico de la Facultad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, y estará integrado por:
a) El titular de la dependencia quien lo presidirá;
b) El jefe de la divisón de las ciencias de la salud y del comportamiento y el Jefe de la división de las ciencias químico biológicas;
c) El jefe de departamento de cada una de las bibliotecas;
d) Un representante del personal académico por cada una de las carreras que imparte la Facultad y uno del Posgrado;
e) Un representante del personal académico de cada biblioteca;
f) Un representante del personal administrativo de cada biblioteca;
g) Un representante de los alumnos del área de las ciencias de la salud y del comportamiento, uno del área de las ciencias químico biológicas y uno más del posgrado.
La integración, funciones y atributos de La Comisión del Sistema Bibliotecario, se rigen según los Artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
La Comisión tendrá las funciones contempladas en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM:
a) Auxiliar al Director de la Facultad, al Consejo Técnico y al jefe de la Biblioteca, en asuntos referentes al área de su especialidad.
b) Respetar y propiciar el cumplimiento del Reglamento interno del Sistema Bibliotecario aprobado por el H. Consejo Técnico.
c) Asesorar y apoyar sobre las políticas de financiamiento, desarrollo y crecimiento del Sistema Bibliotecario.
d) Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios.
e) Apoyar la adquisición de la bibliografía correspondiente a los planes y programas de estudio de las licenciaturas, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados que se imparten en la Facultad.
f) Colaborar para que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en las bibliotecas.
g) Con base en las necesidades y limitaciones presupuestales del Sistema Bibliotecario, analizar y recomendar la adquisición de material documental, mobiliario y equipo especializado, etc.
h) Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados al Sistema Bibliotecario, que sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
i) Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios.
j) Someter a consideración del H. Consejo Técnico el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario, así como las modificaciones al mismo a fin de mantenerlo actualizado.
k) Determinar las medidas generales para garantizar los servicios mencionados en el Artículo 17 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario.
l) Organizar presentaciones de material bibliográfico.
m) Difundir el material bibliográfico de reciente adquisición.
n) Apoyar el programa de Fomento a la lectura a través del “Círculo de lectores”, organizando eventos de difusión para académicos y estudiantes.
o) Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria y el Director de la Facultad.
CAPÍTULO III
USUARIOS
Artículo 7
Internos y externos
Con base en el Artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, existen usuarios internos y externos. Se consideran usuarios internos, al personal académico y administrativo que labora en la Institución, alumnos inscritos en las carreras, diplomados, especialidades o posgrados en los que la Facultad sea entidad académica participante. Externos son aquellos que no laboran en esta Facultad, ni se encuentran inscritos como alumnos.
Artículo 8
Registro
Para tener derecho al servicio de préstamo a domicilio, los usuarios internos deberán registrarse en la Jefatura de Servicios al Público, presentando los siguientes documentos:
Credencial de la UNAM resellada.
Comprobante de domicilio.
I. Alumnos de nuevo ingreso.
Tira de materias vigente.
II. Alumnos de semestres o años avanzados.
Tira de materias vigente.
III. Alumnos de servicio social y tesistas de la Facultad.
Tesistas: Carta del jefe de carrera solicitando la prestación del servicio y la temporalidad del mismo.
Servicio social:Carta de aceptación de la institución de donde lo realizará.
IV. Personal Académico y Administrativo.
Último recibo de pago, credencial de la UNAM y comprobantes de domicilio.
Artículo 9
Derechos
Además del derecho a los servicios a que hace mención el Capítulo VI y de las obligaciones señaladas en el Artículo 10, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, al Jefe de la Biblioteca correspondiente o al Comisión del Sistema Bibliotecario y/o al Coordinador de Recursos Bibliohemerográficos.
Artículo 10
Obligaciones
I. Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y con el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
II. Responsabilizarse del material que le sea proporcionado para consulta o bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
III. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo del Sistema y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia.
IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca.
V. Respetar el sistema de identificación de usuarios de las bibliotecas.
VI. Colocar el material consultado en el acervo, en el lugar indicado para ello, de acuerdo a la clasificación correspondiente.
VII. Guardar silencio.
VIII. No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a los que están destinadas.
IX. No comportarse indebidamente.
X. No introducir alimentos e ingerir bebidas.
XI. Hablar en voz baja.
XII. Mostrar sus pertenencias al personal autorizado de la Biblioteca que lo solicite.
XIII. Respetar a otros usuarios y al personal de la biblioteca.
XIV. No entrar a las bibliotecas con animales, materiales y equipo de laboratorio (ratas, matraces, cultivos, etc.).
XV. Escribir a máquina en las áreas destinadas para ello.
XVI. No sustraer de las bibliotecas material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo, de acuerdo con el Artículos 14 del presente Reglamento.
XVII. Mostrar el material bibliográfico al pasar el control de alarma.
XVIII. No fumar dentro de la Biblioteca.
El usuario que infrinja las obligaciones de este artículo, será retirado por el personal de vigilancia de las bibliotecas.
En caso de reincidencia se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE SERVICIOS
Artículo 11
Horario general
El horario de servicio de las bibliotecas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Artículo 12
Suspensión del servicio
La suspensión del servicio sólo será en días inhábiles, festivos, vacaciones administrativas de la UNAM y por causas de fuerza mayor. Cuando esté prevista una suspensión del servicio, los usuarios serán notificados por lo menos con 24 horas de anticipación.
CAPÍTULO V
RECURSOS PATRIMONIALES
El sistema bibliotecario cuenta con acervos bibliográficos, hemerográficos en formatos audiovisuales y electrónicos y cualquier medio en el que se registre la información y solo serán usados en las condiciones y para los fines del presente reglamento. El uso indebido de los mismos hará acreedor al infractor a las sanciones establecidas en el presente reglamento y las determinadas en la legislación universitaria en materia de protección de los bienes patrimoniales. Así mismo, el equipo e instalaciones de las bibliotecas sólo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios bibliotecarios.
Artículo 13
Acervo de las Bibliotecas del Sistema
CAPÍTULO VI
SERVICIOS
Artículo 14
Préstamo interno
El Sistema Bibliotecario funciona con la modalidad de estantería abierta, que facilita el acceso de los usuarios a la información.
Para el buen funcionamiento de las bibliotecas, se recomienda la consulta simultánea de un máximo de tres obras o materiales de consulta.
Las obras de consulta como enciclopedias, manuales, tratados, revistas y tesis, deberán permanecer en sus respectivas áreas y no se prestarán a domicilio.
Artículo 15
Préstamo a domicilio
Consiste en permitir al usuario interno, disponer del material documental autorizado fuera de las bibliotecas.
I. El usuario interno podrá obtener un máximo de seis libros durante diez días naturales; el préstamo podrá prorrogarse una vez por el mismo período. El Director de la Facultad podrá modificar el número de préstamos de libros a domicilio, según las necesidades académicas. Esta modificación requerirá hacerse por escrito con una semana de antelación.
II. El registro de préstamo a domicilio a alumnos, tendrá vigencia de un ciclo escolar y la credencial de este servicio es intransferible.
III. El registro de préstamo a profesores y personal administrativo tendrá vigencia semestral, presentando talón de cheque vigente.
IV. El horario de servicio de préstamo a domicilio será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
V. El usuario está obligado a conservar en buen estado el material documental que le sea prestado, y será responsable por la pérdida o deterioro de los mismos.
VI. Al usuario que no devuelva las obras en la fecha convenida o que al regresarla se encuentren en mal estado, se aplicarán las sanciones correspondientes al Capítulo VIII.
VII. No son accesibles a través de préstamo a domicilio, los libros del acervo general considerados como reserva y los de consulta como: atlas, diccionarios, enciclopedias, así como todas aquellas obras que por su naturaleza requieran cuidado especial.
Artículo 16
Préstamo interbibliotecario
El préstamo interbibliotecario es el que se realiza teniendo como apoyo otra biblioteca que tenga convenio con el Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de acuerdo al código de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).
I. El préstamo interbibliotecario que conceden las Bibliotecas está limitado a dos volúmenes durante cinco días hábiles para los libros.
II. En caso de retraso en la devolución del o los libros, se aplicará una multa o sanción de medio día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por libro y por día.
III. El horario de atención será de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes en ambas Bibliotecas del Sistema.
IV. El servicio de préstamo es personal. Para obtenerlo, el usuario debe solicitar los formatos en la biblioteca solicitante, recoger y devolver el material oportunamente en la biblioteca prestataria. Finalmente, deberá entregar en la biblioteca solicitante el comprobante de no adeudo de la biblioteca prestataria.
Artículo 17
Orientación
El personal de las bibliotecas dará información personal referente a:
I. Información general sobre las bibliotecas.
II. Orientación sobre el manejo y uso de los recursos bibliohemerográfícos.
III. Uso de catálogos.
IV. Servicio de referencia y localización de información en otras bibliotecas.
Artículo 18
Servicios de información automatizada
Las bases de datos son los acervos de citas bibliográficas, datos numéricos y factuales, compilaciones, revistas, etc., almacenados en forma electrónica, con los mecanismos de búsqueda y recuperación necesarios para un acceso fácil y eficiente.
I. Las Bibliotecas de la FES Zaragoza prestan el servicio de búsqueda de información con las bases de datos del Sistema REDUNAM, así como la consulta del material en disco compacto que forma parte del acervo.
II. El horario de atención en las Bibliotecas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Artículo 19
Hemeroteca
I. La Hemeroteca ofrece servicios de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
II. El préstamo será únicamente para fotocopiar el material dentro de la Hemeroteca, sin propósitos de lucro.
Artículo 20
Fotocopiado
Este servicio tiene la siguiente modalidad:
I. Concesionario bajo contrato con Patronato Universitario. Atención a usuarios de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Cualquier anomalía en el servicio, deberá reportarse a la Jefatura de Servicios al Público.
Artículo 21
Mapoteca
La Mapoteca del Campus II ofrece servicio de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas. El préstamo es interno y sólo se requiere presentar identificación.
CAPÍTULO VII
PERSONAL DE LA BIBLIOTECA
Artículo 22
Jefe del Departamento de Biblioteca
Con base en el Artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM deberá:
Ser profesional en bibliotecología o preparación equivalente, o bien, tener experiencia en la administración de bibliotecas.
Además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones:
I. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación, de las funciones y actividades del personal de la biblioteca y presentar dicha evaluación a la Comisión del Sistema Bibliotecario.
II. Difundir la organización y la estructura física del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, en forma visible a la entrada de la Biblioteca.
III. Mantener una comunicación constante con el personal académico y alumnado de la Facultad, con la finalidad de optimizar el uso y funcionamiento de las bibliotecas, así como fomentar la participación de los usuarios.
IV. Propugnar porque el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la FES Zaragoza se mantenga actualizado.
V. Organizar visitas guiadas a los usuarios, con apoyo del personal de la Biblioteca, al inicio de cada semestre.
Artículo 23
Obligaciones del personal de la biblioteca
I. Cumplir con las actividades especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con el organigrama y los objetivos de cada área. Estas funciones las supervisará el responsable de cada biblioteca.
II. Ofrecer con espíritu de servicio, el apoyo necesario al usuario, cumpliendo con el horario de atención a éste.
III. Conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Artículo 24
Sanciones para los usuarios internos
Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Multas por material no devuelto.
a) El usuario se hará acreedor a una multa por día y por libro cuando no devuelva la obra en la fecha indicada, correspondiente a 10% del salarlo mínimo general diario, vigente en el Distrito Federal. El pago lo efectuará en la Caja de la Facultad.
b) Si el tiempo de entrega excede de 5 días naturales, el usuario se hará acreedor a una semana de suspensión del servicio, y si persiste se le sancionará suspendiéndole el servicio o teniendo que donar a la biblioteca un libro que se le solicite, además del que debe.
II. Por extravío de material
En caso de pérdida de material, el lector deberá reportarlo inmediatamente a la Jefatura de Servicios al Público y reponerlo en el término de quince días hábiles, con las siguientes alternativas:
a) Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año. En caso necesario se deberá pagar en la Caja de la Facultad el importe vigente de la encuadernación del mismo.
b) Si el material está agotado o fuera de prensa, se le indicará qué título deberá traer en sustitución y éste tendrá que ser sobre el mismo tema.
c) En caso de que el material sea insustituible, la Coordinación de Recursos Bibliohemerográficos junto con la Comisión del Sistema Bibliotecario decidirán el monto a pagar, o bien, determinarán qué material puede sustituir al extraviado.
III. Por deterioro del material
Si al momento de la devolución de los materiales, éstos se encuentran visiblemente dañados, la sanción se determinará según el daño, pudiendo solicitarse la reposición completa del material.
Artículo 25
Suspensión de los Servicios Bibliotecarios
I. Uso indebido de la credencial
Se cancelará la credencial hasta por un semestre lectivo o año escolar al usuario que haga uso indebido de ella, según el caso:
a) Proporcionar datos falsos.
b) Hacer un mal uso de la misma.
c) Prestar su credencial a otra persona.
II. Por mutilación o sustracción indebida de material bibliohemerográfico.
El usuario que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente el material de las bibliotecas, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien lo turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, para que ésta emita una recomendación al Titular de la Dirección de la Facultad sobre la sanción a imponer. En tanto se determine ésta, el usuario será suspendido en el uso de los servicios de la biblioteca.
III. Incumplimiento
Cuando el usuario no cumpla con alguna de las disposiciones del Artículo 10, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, y ésta emitirá una recomendación al Director de la Facultad sobre la sanción a imponer.
Artículo 26
Sanciones para los usuarios externos
I. El usuario externo que no cumpla las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y sea miembro de la Universidad (como estudiante, personal académico o administrativo, etc.), tendrá que resolver su caso con las autoridades de la dependencia correspondiente.
II. Si el usuario externo no cumple las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y está respaldado en un convenio de préstamo interbibliotecario, se procederá de acuerdo a lo establecido con su dependencia (ver Capítulo VI, Artículo 16).
III. El usuario externo no contemplado en los incisos anteriores que infrinja las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria, así como a las autoridades competentes de la institución de procedencia a las que el titular de la dependencia juzgue pertinente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27
Constancias de no adeudo de material bibliográfico
El jefe del Departamento de Biblioteca en conjunto con la Jefatura de Servicios al Público, extiende la constancia de no adeudo de libros para los siguientes trámites:
I. Examen profesional o de grado.
II. Entrega de informe de servicio social.-
III. Entrega de tesis.
IV. Reposición de credencial de la UNAM.
V. Darse de baja en la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
El horario de atención para este servicio es de 8:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
Artículo 28
Recepción de tesis profesionales
Para los trámites de titulación es obligatorio que los pasantes entreguen:
I. En la Sección de Procesos Técnicos, dos ejemplares y una versión de su tesis de licenciatura en disco compacto (word versión 95 en adelante).
II. Para los trámites de posgrado, un ejemplar de su tesis en la Sección de Procesos Técnicos.
III. Los ejemplares de tesis que se deben entregar, deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estar impresas con letra de molde (no en cursiva).
b) Encuadernada en rústica o en tela, bien pegada o cosida.
c) No se aceptarán tesis engargoladas, engranadas o perforadas.
d) Deberán contener un índice numerado que coincida con la numeración del contenido.
e) Deberá contener en la portada el título completo de la tesis, la carrera o especialidad, nombre del autor (o autores) de la tesis, el nivel de grado (Licenciatura, maestría, doctorado) y el año en que se presenta.
f) Estar capturada en cualquier procesador de palabras y el disquete deberá ser revisado para confirmar que no contiene algún virus.
Artículo 29
Devolución de material bibliográfico
Es obligatorio, para todos los usuarios, la devolución puntual y en buen estado del material bibliográfico. Si el usuario entrega el libro en malas condiciones, se le cobrarán los costos de la encuadernación, que pagará en la Caja de la Facultad. Si requiere reposición total, el usuario la hará en especie.
Artículo 30
Sugerencias para adquisición de material bibliográfico
Los usuarios internos podrán sugerir a la Coordinación de Recursos Bibliohemerográficos, el o los títulos que a su juicio deberán formar parte del acervo general de la Biblioteca.
La Coordinación los someterá a aprobación de la Comisión del Sistema Bibliotecario para su adquisición inmediata.
Artículo 31
Avisos para devolución de material
Cuando el usuario interno no haya entregado la(s) obra(s) bibliográfica(s) en el plazo de préstamo establecido en el presente Reglamento, la Coordinación a través del área de Servicios al Público, llevará a cabo los siguientes procedimientos de acuerdo al Artículo 25 fracción II:
I. Se enviarán hasta dos avisos al domicilio o centro de trabajo del usuario deudor, para que efectúe la devolución del material.
II. Se le llamará por vía telefónica.
III. De no haber respuesta por parte del usuario:
a) En caso de estudiantes, se informará al Departamento de Servicios Escolares para que no pueda inscribirse al siguiente semestre lectivo, si ya no estudia en la Facultad, se turnará al Departamento Jurídico para que se proceda conforme a derecho.
b) En caso del personal académico o administrativo se turnará a la Secretaría General, o bien, al Departamento Jurídico.
Artículo 32
Pérdida de la credencial
En caso de pérdida de la credencial, el usuario deberá reportarla inmediatamente al personal del área de Servicios al Público, con objeto de proceder a invalidarla para que no sea utilizada por otra persona.
CAPÍTULO X
TRANSITORIOS
PRIMERO
Fecha en que entra en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días naturales de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad.
SEGUNDO
Difusión del Reglamento
Una vez aprobado el presente Reglamento por el H. Consejo Técnico, el Comisión del Sistema Bibliotecario hará lo conducente para su conocimiento y difusión entre la Comunidad de la Facultad.
TERCERO
Lo no previsto
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto, en primera instancia, por el jefe del departamento de la biblioteca hasta ser presentado a la Comisión del Sistema Bibliotecario, para que emita su resolución definitiva.
Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, a la estructura administrativa creada por la misma dependencia para proporcionar los servicios de las bibliotecas del Campus I y II.
II. Servicios bibliotecarios, al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, difunde, circula, controla y preserva el material documental que proporciona información para coadyuvar a los fines sustantivos de la UNAM.
III. Usuarios, a los beneficiarios de los servicios proporcionados por el Sistema a instituciones, personal académico y administrativo, estudiantes y público en general.
Artículo 3
Objetivos
Los objetivos del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la UNAM son:
I. Apoyar los programas académicos de docencia, investigación y difusión de la cultura en las áreas químico biológicas y ciencias de la salud y del comportamiento.
II. Buscar en todo tiempo la excelencia y eficiencia de los servicios bibliotecarios, orientándolos permanentemente a satisfacer las necesidades de información de los usuarios.
III. Propiciar que el usuario disponga del material documental y audiovisual que requiera con base en los planes y programas de estudio y proyectos de la Facultad.
IV. Orientar a los usuarios en el buen uso y manejo de la información existente en las bibliotecas.
V. Introducir la tecnología apropiada para el manejo de información en las bibliotecas del Sistema, adecuando los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y la tecnología.
VI. Elevar la calidad de los servicios bibliotecarios.
Artículo 4
Funciones
Para el cumplimiento de los objetivos, la jefatura de Recursos Bibliohemerográficos de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar, coordinar y evaluar las funciones del Sistema Bibliotecario de la Facultad.
II. Identificar, adquirir, procesar técnicamente y establecer el control presupuestal del material documental, audiovisual y bancos de información que haya seleccionado la Comisión del Sistema Bibliotecario, conforme a lo establecido por las respectivas instancias.
III. Supervisar la organización, circulación, difusión y mantenimiento del material documental patrimonio del Sistema Bibliotecario de la Facultad.
IV. Sugerir y gestionar para su adquisición, la tecnología de información avanzada que facilite la recuperación oportuna de los recursos informativos, tanto nacionales como internacionales.
V. Asesorar a los usuarios en la eficiente recuperación de la información a través de los servicios que ofrece el Sistema Bibliotecario.
VI. Fomentar la educación y capacitación del personal técnico y administrativo del Sistema en su área de actividad.
VII. Evaluar y analizar permanentemente las necesidades y requerimientos de los programas, planes de estudio y proyectos de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza y de los usuarios del Sistema en general.
VIII. Fungir como Secretario en las reuniones de la Comisión del Sistema Bibliotecario.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA
Artículo 5
Órganos de asesoría y dirección
El Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza depende jerárquicamente de la División de Ciencias Químico Biológicas y de la División de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, adscritas a la Secretaría Académica de la Facultad.
La Comisión del Sistema Bibliotecario, tiene la función de asesorar y apoyar, conforme lo marca la fracción II del Artículo 6 del presente Reglamento, en todos los asuntos relaciones con el buen funcionamiento del Sistema.
Las bibliotecas del Campus I y II, serán administradas por sus respectivos jefes de biblioteca, de servicios al público y de procesos técnicos.
Los jefes del departamento de biblioteca dependen jerárquicamente del jefe de la división correspondiente.
Artículo 6
La Comisión del Sistema Bibliotecario
I. Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas que integran el Sistema, se contará con un órgano colegiado que se denominará La Comisión del Sistema Bibliotecario, que será designado y revisado en su composición y funcionamiento por el H. Consejo Técnico de la Facultad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, y estará integrado por:
a) El titular de la dependencia quien lo presidirá;
b) El jefe de la divisón de las ciencias de la salud y del comportamiento y el Jefe de la división de las ciencias químico biológicas;
c) El jefe de departamento de cada una de las bibliotecas;
d) Un representante del personal académico por cada una de las carreras que imparte la Facultad y uno del Posgrado;
e) Un representante del personal académico de cada biblioteca;
f) Un representante del personal administrativo de cada biblioteca;
g) Un representante de los alumnos del área de las ciencias de la salud y del comportamiento, uno del área de las ciencias químico biológicas y uno más del posgrado.
La integración, funciones y atributos de La Comisión del Sistema Bibliotecario, se rigen según los Artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
La Comisión tendrá las funciones contempladas en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM:
a) Auxiliar al Director de la Facultad, al Consejo Técnico y al jefe de la Biblioteca, en asuntos referentes al área de su especialidad.
b) Respetar y propiciar el cumplimiento del Reglamento interno del Sistema Bibliotecario aprobado por el H. Consejo Técnico.
c) Asesorar y apoyar sobre las políticas de financiamiento, desarrollo y crecimiento del Sistema Bibliotecario.
d) Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios.
e) Apoyar la adquisición de la bibliografía correspondiente a los planes y programas de estudio de las licenciaturas, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados que se imparten en la Facultad.
f) Colaborar para que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en las bibliotecas.
g) Con base en las necesidades y limitaciones presupuestales del Sistema Bibliotecario, analizar y recomendar la adquisición de material documental, mobiliario y equipo especializado, etc.
h) Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados al Sistema Bibliotecario, que sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
i) Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios.
j) Someter a consideración del H. Consejo Técnico el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario, así como las modificaciones al mismo a fin de mantenerlo actualizado.
k) Determinar las medidas generales para garantizar los servicios mencionados en el Artículo 17 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario.
l) Organizar presentaciones de material bibliográfico.
m) Difundir el material bibliográfico de reciente adquisición.
n) Apoyar el programa de Fomento a la lectura a través del “Círculo de lectores”, organizando eventos de difusión para académicos y estudiantes.
o) Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria y el Director de la Facultad.
CAPÍTULO III
USUARIOS
Artículo 7
Internos y externos
Con base en el Artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, existen usuarios internos y externos. Se consideran usuarios internos, al personal académico y administrativo que labora en la Institución, alumnos inscritos en las carreras, diplomados, especialidades o posgrados en los que la Facultad sea entidad académica participante. Externos son aquellos que no laboran en esta Facultad, ni se encuentran inscritos como alumnos.
Artículo 8
Registro
Para tener derecho al servicio de préstamo a domicilio, los usuarios internos deberán registrarse en la Jefatura de Servicios al Público, presentando los siguientes documentos:
Credencial de la UNAM resellada.
Comprobante de domicilio.
I. Alumnos de nuevo ingreso.
Tira de materias vigente.
II. Alumnos de semestres o años avanzados.
Tira de materias vigente.
III. Alumnos de servicio social y tesistas de la Facultad.
Tesistas: Carta del jefe de carrera solicitando la prestación del servicio y la temporalidad del mismo.
Servicio social:Carta de aceptación de la institución de donde lo realizará.
IV. Personal Académico y Administrativo.
Último recibo de pago, credencial de la UNAM y comprobantes de domicilio.
Artículo 9
Derechos
Además del derecho a los servicios a que hace mención el Capítulo VI y de las obligaciones señaladas en el Artículo 10, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, al Jefe de la Biblioteca correspondiente o al Comisión del Sistema Bibliotecario y/o al Coordinador de Recursos Bibliohemerográficos.
Artículo 10
Obligaciones
I. Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y con el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
II. Responsabilizarse del material que le sea proporcionado para consulta o bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
III. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo del Sistema y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia.
IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca.
V. Respetar el sistema de identificación de usuarios de las bibliotecas.
VI. Colocar el material consultado en el acervo, en el lugar indicado para ello, de acuerdo a la clasificación correspondiente.
VII. Guardar silencio.
VIII. No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a los que están destinadas.
IX. No comportarse indebidamente.
X. No introducir alimentos e ingerir bebidas.
XI. Hablar en voz baja.
XII. Mostrar sus pertenencias al personal autorizado de la Biblioteca que lo solicite.
XIII. Respetar a otros usuarios y al personal de la biblioteca.
XIV. No entrar a las bibliotecas con animales, materiales y equipo de laboratorio (ratas, matraces, cultivos, etc.).
XV. Escribir a máquina en las áreas destinadas para ello.
XVI. No sustraer de las bibliotecas material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo, de acuerdo con el Artículos 14 del presente Reglamento.
XVII. Mostrar el material bibliográfico al pasar el control de alarma.
XVIII. No fumar dentro de la Biblioteca.
El usuario que infrinja las obligaciones de este artículo, será retirado por el personal de vigilancia de las bibliotecas.
En caso de reincidencia se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
HORARIO DE SERVICIOS
Artículo 11
Horario general
El horario de servicio de las bibliotecas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Artículo 12
Suspensión del servicio
La suspensión del servicio sólo será en días inhábiles, festivos, vacaciones administrativas de la UNAM y por causas de fuerza mayor. Cuando esté prevista una suspensión del servicio, los usuarios serán notificados por lo menos con 24 horas de anticipación.
CAPÍTULO V
RECURSOS PATRIMONIALES
El sistema bibliotecario cuenta con acervos bibliográficos, hemerográficos en formatos audiovisuales y electrónicos y cualquier medio en el que se registre la información y solo serán usados en las condiciones y para los fines del presente reglamento. El uso indebido de los mismos hará acreedor al infractor a las sanciones establecidas en el presente reglamento y las determinadas en la legislación universitaria en materia de protección de los bienes patrimoniales. Así mismo, el equipo e instalaciones de las bibliotecas sólo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios bibliotecarios.
Artículo 13
Acervo de las Bibliotecas del Sistema
CAPÍTULO VI
SERVICIOS
Artículo 14
Préstamo interno
El Sistema Bibliotecario funciona con la modalidad de estantería abierta, que facilita el acceso de los usuarios a la información.
Para el buen funcionamiento de las bibliotecas, se recomienda la consulta simultánea de un máximo de tres obras o materiales de consulta.
Las obras de consulta como enciclopedias, manuales, tratados, revistas y tesis, deberán permanecer en sus respectivas áreas y no se prestarán a domicilio.
Artículo 15
Préstamo a domicilio
Consiste en permitir al usuario interno, disponer del material documental autorizado fuera de las bibliotecas.
I. El usuario interno podrá obtener un máximo de seis libros durante diez días naturales; el préstamo podrá prorrogarse una vez por el mismo período. El Director de la Facultad podrá modificar el número de préstamos de libros a domicilio, según las necesidades académicas. Esta modificación requerirá hacerse por escrito con una semana de antelación.
II. El registro de préstamo a domicilio a alumnos, tendrá vigencia de un ciclo escolar y la credencial de este servicio es intransferible.
III. El registro de préstamo a profesores y personal administrativo tendrá vigencia semestral, presentando talón de cheque vigente.
IV. El horario de servicio de préstamo a domicilio será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
V. El usuario está obligado a conservar en buen estado el material documental que le sea prestado, y será responsable por la pérdida o deterioro de los mismos.
VI. Al usuario que no devuelva las obras en la fecha convenida o que al regresarla se encuentren en mal estado, se aplicarán las sanciones correspondientes al Capítulo VIII.
VII. No son accesibles a través de préstamo a domicilio, los libros del acervo general considerados como reserva y los de consulta como: atlas, diccionarios, enciclopedias, así como todas aquellas obras que por su naturaleza requieran cuidado especial.
Artículo 16
Préstamo interbibliotecario
El préstamo interbibliotecario es el que se realiza teniendo como apoyo otra biblioteca que tenga convenio con el Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de acuerdo al código de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).
I. El préstamo interbibliotecario que conceden las Bibliotecas está limitado a dos volúmenes durante cinco días hábiles para los libros.
II. En caso de retraso en la devolución del o los libros, se aplicará una multa o sanción de medio día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por libro y por día.
III. El horario de atención será de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes en ambas Bibliotecas del Sistema.
IV. El servicio de préstamo es personal. Para obtenerlo, el usuario debe solicitar los formatos en la biblioteca solicitante, recoger y devolver el material oportunamente en la biblioteca prestataria. Finalmente, deberá entregar en la biblioteca solicitante el comprobante de no adeudo de la biblioteca prestataria.
Artículo 17
Orientación
El personal de las bibliotecas dará información personal referente a:
I. Información general sobre las bibliotecas.
II. Orientación sobre el manejo y uso de los recursos bibliohemerográfícos.
III. Uso de catálogos.
IV. Servicio de referencia y localización de información en otras bibliotecas.
Artículo 18
Servicios de información automatizada
Las bases de datos son los acervos de citas bibliográficas, datos numéricos y factuales, compilaciones, revistas, etc., almacenados en forma electrónica, con los mecanismos de búsqueda y recuperación necesarios para un acceso fácil y eficiente.
I. Las Bibliotecas de la FES Zaragoza prestan el servicio de búsqueda de información con las bases de datos del Sistema REDUNAM, así como la consulta del material en disco compacto que forma parte del acervo.
II. El horario de atención en las Bibliotecas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Artículo 19
Hemeroteca
I. La Hemeroteca ofrece servicios de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
II. El préstamo será únicamente para fotocopiar el material dentro de la Hemeroteca, sin propósitos de lucro.
Artículo 20
Fotocopiado
Este servicio tiene la siguiente modalidad:
I. Concesionario bajo contrato con Patronato Universitario. Atención a usuarios de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Cualquier anomalía en el servicio, deberá reportarse a la Jefatura de Servicios al Público.
Artículo 21
Mapoteca
La Mapoteca del Campus II ofrece servicio de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas. El préstamo es interno y sólo se requiere presentar identificación.
CAPÍTULO VII
PERSONAL DE LA BIBLIOTECA
Artículo 22
Jefe del Departamento de Biblioteca
Con base en el Artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM deberá:
Ser profesional en bibliotecología o preparación equivalente, o bien, tener experiencia en la administración de bibliotecas.
Además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones:
I. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación, de las funciones y actividades del personal de la biblioteca y presentar dicha evaluación a la Comisión del Sistema Bibliotecario.
II. Difundir la organización y la estructura física del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, en forma visible a la entrada de la Biblioteca.
III. Mantener una comunicación constante con el personal académico y alumnado de la Facultad, con la finalidad de optimizar el uso y funcionamiento de las bibliotecas, así como fomentar la participación de los usuarios.
IV. Propugnar porque el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la FES Zaragoza se mantenga actualizado.
V. Organizar visitas guiadas a los usuarios, con apoyo del personal de la Biblioteca, al inicio de cada semestre.
Artículo 23
Obligaciones del personal de la biblioteca
I. Cumplir con las actividades especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con el organigrama y los objetivos de cada área. Estas funciones las supervisará el responsable de cada biblioteca.
II. Ofrecer con espíritu de servicio, el apoyo necesario al usuario, cumpliendo con el horario de atención a éste.
III. Conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
Artículo 24
Sanciones para los usuarios internos
Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Multas por material no devuelto.
a) El usuario se hará acreedor a una multa por día y por libro cuando no devuelva la obra en la fecha indicada, correspondiente a 10% del salarlo mínimo general diario, vigente en el Distrito Federal. El pago lo efectuará en la Caja de la Facultad.
b) Si el tiempo de entrega excede de 5 días naturales, el usuario se hará acreedor a una semana de suspensión del servicio, y si persiste se le sancionará suspendiéndole el servicio o teniendo que donar a la biblioteca un libro que se le solicite, además del que debe.
II. Por extravío de material
En caso de pérdida de material, el lector deberá reportarlo inmediatamente a la Jefatura de Servicios al Público y reponerlo en el término de quince días hábiles, con las siguientes alternativas:
a) Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año. En caso necesario se deberá pagar en la Caja de la Facultad el importe vigente de la encuadernación del mismo.
b) Si el material está agotado o fuera de prensa, se le indicará qué título deberá traer en sustitución y éste tendrá que ser sobre el mismo tema.
c) En caso de que el material sea insustituible, la Coordinación de Recursos Bibliohemerográficos junto con la Comisión del Sistema Bibliotecario decidirán el monto a pagar, o bien, determinarán qué material puede sustituir al extraviado.
III. Por deterioro del material
Si al momento de la devolución de los materiales, éstos se encuentran visiblemente dañados, la sanción se determinará según el daño, pudiendo solicitarse la reposición completa del material.
Artículo 25
Suspensión de los Servicios Bibliotecarios
I. Uso indebido de la credencial
Se cancelará la credencial hasta por un semestre lectivo o año escolar al usuario que haga uso indebido de ella, según el caso:
a) Proporcionar datos falsos.
b) Hacer un mal uso de la misma.
c) Prestar su credencial a otra persona.
II. Por mutilación o sustracción indebida de material bibliohemerográfico.
El usuario que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente el material de las bibliotecas, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien lo turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, para que ésta emita una recomendación al Titular de la Dirección de la Facultad sobre la sanción a imponer. En tanto se determine ésta, el usuario será suspendido en el uso de los servicios de la biblioteca.
III. Incumplimiento
Cuando el usuario no cumpla con alguna de las disposiciones del Artículo 10, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, y ésta emitirá una recomendación al Director de la Facultad sobre la sanción a imponer.
Artículo 26
Sanciones para los usuarios externos
I. El usuario externo que no cumpla las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y sea miembro de la Universidad (como estudiante, personal académico o administrativo, etc.), tendrá que resolver su caso con las autoridades de la dependencia correspondiente.
II. Si el usuario externo no cumple las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y está respaldado en un convenio de préstamo interbibliotecario, se procederá de acuerdo a lo establecido con su dependencia (ver Capítulo VI, Artículo 16).
III. El usuario externo no contemplado en los incisos anteriores que infrinja las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria, así como a las autoridades competentes de la institución de procedencia a las que el titular de la dependencia juzgue pertinente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27
Constancias de no adeudo de material bibliográfico
El jefe del Departamento de Biblioteca en conjunto con la Jefatura de Servicios al Público, extiende la constancia de no adeudo de libros para los siguientes trámites:
I. Examen profesional o de grado.
II. Entrega de informe de servicio social.-
III. Entrega de tesis.
IV. Reposición de credencial de la UNAM.
V. Darse de baja en la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
El horario de atención para este servicio es de 8:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
Artículo 28
Recepción de tesis profesionales
Para los trámites de titulación es obligatorio que los pasantes entreguen:
I. En la Sección de Procesos Técnicos, dos ejemplares y una versión de su tesis de licenciatura en disco compacto (word versión 95 en adelante).
II. Para los trámites de posgrado, un ejemplar de su tesis en la Sección de Procesos Técnicos.
III. Los ejemplares de tesis que se deben entregar, deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Estar impresas con letra de molde (no en cursiva).
b) Encuadernada en rústica o en tela, bien pegada o cosida.
c) No se aceptarán tesis engargoladas, engranadas o perforadas.
d) Deberán contener un índice numerado que coincida con la numeración del contenido.
e) Deberá contener en la portada el título completo de la tesis, la carrera o especialidad, nombre del autor (o autores) de la tesis, el nivel de grado (Licenciatura, maestría, doctorado) y el año en que se presenta.
f) Estar capturada en cualquier procesador de palabras y el disquete deberá ser revisado para confirmar que no contiene algún virus.
Artículo 29
Devolución de material bibliográfico
Es obligatorio, para todos los usuarios, la devolución puntual y en buen estado del material bibliográfico. Si el usuario entrega el libro en malas condiciones, se le cobrarán los costos de la encuadernación, que pagará en la Caja de la Facultad. Si requiere reposición total, el usuario la hará en especie.
Artículo 30
Sugerencias para adquisición de material bibliográfico
Los usuarios internos podrán sugerir a la Coordinación de Recursos Bibliohemerográficos, el o los títulos que a su juicio deberán formar parte del acervo general de la Biblioteca.
La Coordinación los someterá a aprobación de la Comisión del Sistema Bibliotecario para su adquisición inmediata.
Artículo 31
Avisos para devolución de material
Cuando el usuario interno no haya entregado la(s) obra(s) bibliográfica(s) en el plazo de préstamo establecido en el presente Reglamento, la Coordinación a través del área de Servicios al Público, llevará a cabo los siguientes procedimientos de acuerdo al Artículo 25 fracción II:
I. Se enviarán hasta dos avisos al domicilio o centro de trabajo del usuario deudor, para que efectúe la devolución del material.
II. Se le llamará por vía telefónica.
III. De no haber respuesta por parte del usuario:
a) En caso de estudiantes, se informará al Departamento de Servicios Escolares para que no pueda inscribirse al siguiente semestre lectivo, si ya no estudia en la Facultad, se turnará al Departamento Jurídico para que se proceda conforme a derecho.
b) En caso del personal académico o administrativo se turnará a la Secretaría General, o bien, al Departamento Jurídico.
Artículo 32
Pérdida de la credencial
En caso de pérdida de la credencial, el usuario deberá reportarla inmediatamente al personal del área de Servicios al Público, con objeto de proceder a invalidarla para que no sea utilizada por otra persona.
CAPÍTULO X
TRANSITORIOS
PRIMERO
Fecha en que entra en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días naturales de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad.
SEGUNDO
Difusión del Reglamento
Una vez aprobado el presente Reglamento por el H. Consejo Técnico, el Comisión del Sistema Bibliotecario hará lo conducente para su conocimiento y difusión entre la Comunidad de la Facultad.
TERCERO
Lo no previsto
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto, en primera instancia, por el jefe del departamento de la biblioteca hasta ser presentado a la Comisión del Sistema Bibliotecario, para que emita su resolución definitiva.